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A. Promover el desarrollo de la calidad
de la educación médica de las carreras de
medicina y otras carreras relacionadas con las ciencias
de la salud, ubicadas en el ámbito de Mercosur
y de América Latina por medio de los procesos de
acreditación.
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B. Promover mecanismos de evaluación
volunta-ria de las instituciones universitarias mencionadas
precedentemente.
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C. Promover, establecer y contribuir
a la fijación de patrones o estándares de
calidad aplicables a ellas.
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D. Promover y contribuir al mejoramiento,
capacitación y adecuamiento ético de estas
Instituciones.
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E. Apoyar y cooperar técnicamente
con otros programas destinados a concientizar sobre la
necesidad de contar con sistemas, normas y procedimientos
confiables de acreditación institucional, así
como el mejoramiento de la calidad en la educación
médica.
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F. Desarrollar, analizar y evaluar
los procesos de acreditación de Instituciones Universitarias
de Ciencias Médicas, Carreras y Programas de Postgrado
(maestrías, residencias etc.) y de los servicios
que le son propios, que soliciten otras entidades con
objetivos semejan-tes.
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G. Asesorar normas de calidad de Instituciones
Universitarias de Ciencias Médicas, Carreras y
Programas de Postgrado, manteniendo actualizado el desarrollo
de los criterios utilizados a través del propio
aporte, de sociedades científicas y de expertos
especializa-dos.
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H. Desarrollar, analizar y apoyar y
programas innovadores o nuevas alternativas que aparezcan
en el campo de la acreditación institucional.
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I. Colaborar con organismos, sectores
y dependencias oficiales a efectos de obtener que las
Instituciones Universitarias de Ciencias Médicas,
especialmente en el área institucional, acepten,
promuevan y cumplan los patrones o estándares necesarios
para obtener la acreditación de este Consejo.
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J. Difundir, a través de publicaciones
al efecto de las acreditaciones expedidas y los resultados
conse-guidos a raíz de la implementación
del esquema de acreditación.
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K. Desarrollar y promover la capacitación
de personas e instituciones en las materias propias del
objeto estatutario.